La fórmula de los artículos 84 y 85
El artículo 84 exige medio mes de salario por cada uno de los primeros cinco años y un mes completo por cada año posterior, sobre el último salario y con fracciones a prorrata. Ejemplo: 7 años a 10.000 SAR, terminación por el empleador → (5 × 5.000) + (2 × 10.000) = 45.000 SAR.
Si el trabajador dimite, el artículo 85 aplica tercios: nada antes de 2 años; un tercio de 2 a 5; dos tercios de 5 a 10; todo a partir de 10 años. Dimisión tras 7 años → 2/3 de 45.000 = 30.000 SAR.
Salario computable y pago íntegro
El cálculo usa el último salario efectivo, que incluye los componentes fijos y regulares de la retribución (base más complementos fijos), una base más amplia que en EAU. Las comisiones se promedian según el artículo 86.
La indemnización completa se paga con despido o expiración del contrato, y en los casos del artículo 87 (fuerza mayor; trabajadora que dimite en los 6 meses tras su matrimonio o 3 meses tras el parto). Puede perderse por dimisión antes de 2 años o por despido por falta grave del artículo 80.